º. La tasa del impuesto será del medio por ciento (1/2%) del capital estimado de cada contribuyente, en 31 de diciembre de 1934, y sin limitación respecto de su cuantía. Se recaudará por trimestres, incluyendo el primer trimestre de 1935.
Decreto 2429 de 1934 →Vigente
Artículo 3
La Tasa Del Impuesto Será Del Medio Por Ciento (1/2%) Del Capital Estimado De Cada Contribuyente, En 31 De Diciembre De 1934, Y Sin Limitación Respecto De Su Cuantía
Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.