Micelio

Artículo 1.2.2.3.2

Tipos De Operación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tipos de operación. Se entiende por tipo de operación el conjunto de las operaciones que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo. Deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que se denominen de manera idéntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado del exterior, o vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales. Para este efecto se debe determinar el monto acumulado en el año gravable de los siguientes tipos de operación

1.

Operaciones de ingreso recibidos o abonados en cuenta por concepto de: Cód. Tipo de Operación 01 Netos por venta de inventarios producidos. 02 Netos por venta de inventarios no producidos. 03 Servicios intermedios de la producción - maquila. 04 Servicios administrativos. 05 Asistencia técnica. 06 Servicios técnicos. 07 Otros servicios. 08 Honorarios. 09 Comisiones. 10 Publicidad. 11 Seguros y reaseguros. 12 Ingresos por Derivados financieros. 13 Intereses sobre préstamos. 14 Arrendamientos. 15 Arrendamientos financieros. 16 Prestación de otros servicios financieros. 17 Garantías. 18 Enajenación de acciones (inventario). 19 Enajenación de acciones y aportes (activo fijo). 20 Venta de cartera. 21 Venta de activos fijos no depreciables. 22 Venta de activos fijos depreciables, amortizables y agotables. 23 Venta de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros. 24 Cesión de intangibles, derechos u obligaciones. 25 Licenciamientos o franquicias. 26 Regalías. 27 Otras inversiones. 28 Otros activos. 29 Otros ingresos

2.

Operaciones de egreso. Pago o abono en cuenta por concepto de: Cód. Tipo de Operación 30 Compra neta de inventarios para producción. 31 Compra neta de inventarios para distribución. 32 Servicios intermedios de la producción - maquila 33 Servicios administrativos. 34 Asistencia técnica. 35 Servicios técnicos. 36 Otros servicios. 37 Honorarios. 38 Comisiones. 39 Publicidad. 40 Seguros y reaseguros. 41 Egresos por derivados financieros. 42 Intereses sobre préstamos. 43 Arrendamientos. 44 Arrendamientos financieros. 45 Prestación de otros servicios financieros. 46 Garantías. 47 Compra de acciones (inventario). 48 Compra de acciones y aportes (activo fijo). 49 Compra de cartera. 50 Compra de activos fijos no depreciables. 51 Compra de activos fijos depreciables, amortizables y agotables. 52 Compra de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros. 53 Cesión de intangibles, derechos u obligaciones. 54 Licenciamientos o franquicias. 55 Regalías. 56 Otras inversiones. 57 Otros activos. 58 Otros egresos. 3.Otras operaciones: Cód. Tipo de Operación 59 Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras. 60 Aportes de intangibles a sociedades o entidades extranjeras 4.Información adicional. Cód. Tipo de Operación 61 Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados. 62 Reintegros o reembolsos de gastos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados. 63 Operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados La información de que trata este numeral deberá ser declarada por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario en la declaración informativa, pero no deberá ser documentada en el informe local de la documentación comprobatoria, lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del principio de plena competencia.

Parágrafo 1

Aportes a sociedades y entidades extranjeras. Los aportes en especie (tangibles e intangibles) y en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, los cuales estarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementario de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos y estarán sometidos a su vez al régimen de precios de transferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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