Micelio

Artículo 2

º

Decreto 355 de 1982 · Por el cual se prorroga comisión colectiva y permanente a un personal de la Armada Nacional en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A los empleados públicos que integran la tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión, le serán liquidados y cancelados sus haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen, con cargo al presupuesto de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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