LIQUIDACIÓN. Las administraciones cooperativas deberán disolverse y liquidarse por las siguiente, causales
Por decisión de las entidades asociadas ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
Por reducción del número de asociados a menos de cinco (5), siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
Por imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
Por haberse iniciado contra la administración cooperativas concurso de acreedores.
Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, los estatutos y las buenas costumbres.
Cuando ocurriere el hecho previsto en la primera causal, la decisión de disolución deberá ser comunicada al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.