Micelio

Artículo 36

Liquidación

Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LIQUIDACIÓN. Las administraciones cooperativas deberán disolverse y liquidarse por las siguiente, causales

1.

Por decisión de las entidades asociadas ajustada a las normas generales y a las estatutarias.

2.

Por reducción del número de asociados a menos de cinco (5), siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3.

Por imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

4.

Por haberse iniciado contra la administración cooperativas concurso de acreedores.

5.

Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, los estatutos y las buenas costumbres.

Parágrafo

Cuando ocurriere el hecho previsto en la primera causal, la decisión de disolución deberá ser comunicada al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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