Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente y las que se apropien en exigencias posteriores para auxiliar los damnificados de Circasia y Aránzazu de conformidad con las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945; se entregaran, su orden, al Tesorero que para tal efecto designe la junta creada por el artículo 1° de este Decreto, que podrá ser el mismo del municipio de Circasia, y al Administrador General fiel Tesoro del Departamento de Caldas; quienes deberán otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos de los auxilios, a. satisfacción de la Contraloría General de la Republica y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciban.
Artículo 13
Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Exigencias Posteriores Para Auxiliar Los Damnificados De Circasia Y Aránzazu De Conformidad Con Las Leyes 94 De 1939 Y 93 De 1945; Se Entregaran, Su Orden, Al Tesorero Que Para Tal Efecto Designe La Junta Creada Por El Artículo 1° De Este Decreto, Que Podrá Ser El Mismo Del Municipio De Circasia, Y Al Administrador General Fiel Tesoro Del Departamento De Caldas; Quienes Deberán Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos De Los Auxilios, A
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.