Micelio

Artículo 5

Ley 103 de 1928 · Sobre contrabando y régimen aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto del remate de los efectos decomisados como de contrabando, se dividirá así: veinte por ciento para los denunciantes; veinte por ciento para los aprehensores, y sesenta por ciento para el Fisco. Los miembros de resguardos no podrán ser tenidos como denunciantes, y en caso de que fueren aprehensores, la suma que les corresponda se dividirá entre ellos por partes iguales. Los vehículos que se declaren decomisados pertenecerán a la Nación, la cual podrá rematarlos o destinarlos a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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