Para la adjudicación de contratos del Instituto y de las Cajas Seccionales, que requieran licitación pública o privada, se oirá el concepto de una junta de licitaciones o adquisiciones, compuesta, además de los funcionarios qué determinen los estatutos, por un representante de los empleadores y por uno de los trabajadores cotizantes. En cuanto el gerente tenga delegada la función de contratar, en cada oficina seccional habrá juntas como las previstas en el inciso anterior.
Decreto 148 de 1976 →Vigente
Artículo 30
Para La Adjudicación De Contratos Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales, Que Requieran Licitación Pública O Privada, Se Oirá El Concepto De Una Junta De Licitaciones O Adquisiciones, Compuesta, Además De Los Funcionarios Qué Determinen Los Estatutos, Por Un Representante De Los Empleadores Y Por Uno De Los Trabajadores Cotizantes
Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.