Micelio

Artículo 3

Las Personas Que Desempeñan Los Empleos De Coordinador De Unidad O Coordinador De Proyectos Tendrán Derecho A Un Incremento Del Diez Por Ciento (10%) De Su Sueldo Mensual

Decreto 423 de 1979 · Por el cual se modifica la remuneración de los empleos Técnico-Científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación - CIAF

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas que desempeñan los empleos de Coordinador de Unidad o Coordinador de Proyectos tendrán derecho a un incremento del diez por ciento (10%) de su sueldo mensual. El secretario Académico tendrá derecho a un incremento del quince por ciento (15%) de su sueldo mensual. Estos valores solo se aplicaran durante el tiempo en que se desempeñen estas funciones. La dirección del CIAF designará mediante resolución, los funcionarios que hayan de cumplir las labores de Coordinador de Unidad o Proyecto y de Secretario Académico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 1979