Secretaría Aeroportuaria. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Secretaría Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a través de sus Direcciones, las siguientes
Proponer la política y planes en materia de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria, asegurar su correcto funcionamiento y garantizar la prestación de los servicios aeroportuarios.
Elaborar y supervisar, dentro de las políticas aeroportuarias el plan maestro de cada uno de los aeropuertos del país, en coordinación con cada una de las Direcciones y Administraciones aeroportuarias.
Determinar y supervisar los servicios aeroportuarios que se deban prestar, y en caso de violación a sus normas y/o reglamentos, sancionar a las respectivas administraciones, determinando intervenirlos o asumiendo directamente la prestación del servicio, cuando la administración esté a cargo de un ente externo a la Aerocivil.
Elaborar estudios y diseños que conduzcan a la especificación del uso de los aeropuertos y de acuerdo a ello proponer en coordinación con la Secretaría Técnico-Aeronáutica, el uso del equipo de transporte que puedan operar en cada uno de ellos, así como recomendar, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, la limitación, suspensión o reubicación de la operación de la aviación general y de las escuelas de aviación.
Desarrollar los procesos de descentralización aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte.
Dentro de los criterios de descentralización organizar los Consejos Regionales Aeroportuarios, que aseguren la buena marcha administrativa y altos niveles de calidad en los servicios prestados.
Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.