Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1986 · por la cual se autoriza la emisión de una estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a las asambleas departamentales, a los consejos intendenciales y comisariales y al Concejo del Distrito Especial de Bogotá, para que señalen el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla "pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano", en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales y en sus municipios.

Parágrafo

Las providencias que expidan las asambleas de cada uno de los departamentos, en uso de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas al conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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