Micelio

Artículo 75

De La Procedencia De Los Recursos

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la procedencia de los recursos. Los recursos de reposición se presentarán ante la misma autoridad que expidió la providencia. Los de apelación serán interpuestos de la siguiente manera

a)

En contra de providencias dictadas por autoridades sanitarias de jerarquía inferior a los Jefes de Servicios Seccionales de Salud, procederán ante estos últimos teniendo en cuenta la jurisdicción territorial correspondiente;

b)

En contra de providencias dictadas por los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, procederán ante el Ministro de Salud.;

c)

En contra de providencias dictadas por funcionarios del Ministerio de Salud, procederán ante el Ministerio de Salud. En contra de providencias dictadas por el Ministro de Salud, sólo procede el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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