De la procedencia de los recursos. Los recursos de reposición se presentarán ante la misma autoridad que expidió la providencia. Los de apelación serán interpuestos de la siguiente manera
En contra de providencias dictadas por autoridades sanitarias de jerarquía inferior a los Jefes de Servicios Seccionales de Salud, procederán ante estos últimos teniendo en cuenta la jurisdicción territorial correspondiente;
En contra de providencias dictadas por los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, procederán ante el Ministro de Salud.;
En contra de providencias dictadas por funcionarios del Ministerio de Salud, procederán ante el Ministerio de Salud. En contra de providencias dictadas por el Ministro de Salud, sólo procede el recurso de reposición.