Micelio

Artículo 16

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Es obligación de los Capitanes vijilar por sí mismos, con la mayor acuciosidad posible, la descarga i carga en Islitas, Bodegas de Bogotá i Caracolí ; pues verificándose esta operacion tan solo por sus subordinados, o sea por las tripulaciones de los buques, solo ellos pueden impedir los muchos accidentes que frecuentemente sufren allí las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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