Micelio

Artículo 10

Decreto 1059 de 2008 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concesión del beneficio de indulto. El Gobierno Nacional podrá conceder el indulto a los miembros de los grupos de guerrilla privados de la libertad por delitos políticos, que hayan sido certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, en la forma prevista por el artículo 50 y demás disposiciones concordantes de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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