Micelio

Artículo 31

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas destinadas a servicios personales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja Nacional de Previsión, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Fondo Nacional de Ahorro, la Escuela Superior de Administración Pública, el Instituto de Seguros Sociales, Escuelas Industriales, Institutos Técnicos y las Cajas de Compensación, no podrán contracreditarse, al menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan sus base de cálculo, para lo cual deberá adjuntarse la certificación correspondiente, debidamente refrendada por el auditor fiscal ante el respectivo organismo o entidad.

Las solicitudes de acuerdos correspondientes a las transferencias mencionadas en el presente artículo, deberán efectuarse únicamente con base en el costo real de la nómina causada y pagada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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