Las partidas destinadas a servicios personales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja Nacional de Previsión, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Fondo Nacional de Ahorro, la Escuela Superior de Administración Pública, el Instituto de Seguros Sociales, Escuelas Industriales, Institutos Técnicos y las Cajas de Compensación, no podrán contracreditarse, al menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan sus base de cálculo, para lo cual deberá adjuntarse la certificación correspondiente, debidamente refrendada por el auditor fiscal ante el respectivo organismo o entidad.
Las solicitudes de acuerdos correspondientes a las transferencias mencionadas en el presente artículo, deberán efectuarse únicamente con base en el costo real de la nómina causada y pagada.