Autorícese al Gobierno nacional, las autoridades ambientales, incluidas las previstas en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y las entidades territoriales para incorporar dentro de su presupuesto, las asignaciones presupuestales a que haya lugar, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, acorde con la disponibilidad de recursos y la programación del gasto establecida en las leyes orgánicas del presupuesto, en consonancia con las previsiones respectivas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de los respectivos sectores.
Adicionalmente, del fondo para la vida y la biodiversidad del que habla el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023 , el Gobierno nacional priorizará las inversiones destinadas a la implementación de la presente ley, así como demás acciones necesarias para la conservación de los humedales en el territorio nacional.