Medidas para Garantizar el Cumplimiento. Las autoridades de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, y los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Fuerza Pública, las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y autorizadas por esta y de los permisos especiales que se expidan.
Las autoridades de que trata este artículo podrán ampliar la prohibición, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles actos contra la integridad física de los habitantes de la República o alteraciones del orden público.
(Decreto 514 de 2007 artículo 2°)