Micelio

Artículo 6

Decreto 2433 de 1977 · POR EL CUAL SE CREA LA SALA PLENA Y LA SECCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y SE REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO Y EL DE SUS FISCALÍAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Consejo de estado al elegir los Magistrados del Tribunal, los distribuirá entre las distintas Secciones. El procurador General de la Nación, elaborará las respectivas listas de candidatos a Fiscales, con indicación de la Sección a que correspondan.

Parágrafo

Los Magistrados y Fiscales que al entrar en vigencia el presente Decreto, se encuentren en ejercicio de sus cargos, serán asignados a las respectivas Secciones por el Consejo de Estado mediante acuerdo y por el Procurador General de la Nación, mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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