Artículo sexto. El Consejo de estado al elegir los Magistrados del Tribunal, los distribuirá entre las distintas Secciones. El procurador General de la Nación, elaborará las respectivas listas de candidatos a Fiscales, con indicación de la Sección a que correspondan.
Los Magistrados y Fiscales que al entrar en vigencia el presente Decreto, se encuentren en ejercicio de sus cargos, serán asignados a las respectivas Secciones por el Consejo de Estado mediante acuerdo y por el Procurador General de la Nación, mediante resolución.