Declaratoria del Estado de Guerra Exterior. Para alcanzar los fines señalados en el artículo 212 de la Constitución Política, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, una vez haya obtenido autorización del Senado para la declaratoria de guerra, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior.
El decreto que declare el Estado de Guerra Exterior deberá expresar los motivos que justifican la declaración.
En ningún caso se podrá declarar el Estado de Guerra Exterior para afrontar causas internas de grave perturbación.