Micelio

Artículo 1

Decreto 91 de 1915 · por el cual se crean unas Oficinas de Correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase estafeta nacional en las poblaciones de Galapa, Tubará, Juan de Acosta y Piojó, en el Departamento del Atlántico, servidas las dos primeras por un Administrador de Correos Nacionales cada una, con sueldo de veinte pesos ($ 20) por mes, y con quince pesos ($ 15) cada una de las segundas; y la de Tocamocho, Departamento de Bolívar, con la de veinte pesos ($ 20) mensuales. Tales Oficinas tendrán, además, para gastos de útiles de escritorio, la partida de un peso ($ 1) por mes. El presente Decreto surte sus efectos desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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