Micelio

Artículo 6

Decreto 2117 de 1951 · Por el cual se confieren unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los productos de las enajenaciones que llegue a verificar el Consejo de Ferrocarriles, los destinará esta última entidad para sufragar los gastos de explotación de las empresas nacionales que administra y para atender a los gastos del levantamiento de los rieles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1951