Micelio

Artículo 5

El Artículo 119 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 119

Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 119. Objeciones

1.

El Departamento Nacional del Trabajo sólo puede hacer objeciones al reglamento sujeto a su aprobación con fundamento en la ley y por medio de resolución motivada, en la cual debe ordenar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes.

2.

Esta resolución se notifica de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 486.

3.

El patrono debe devolver al Departamento Nacional del Trabajo el proyecto de reglamento, corregido de acuerdo con las objeciones, dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que la providencia quede en firme, y si no lo hace, incurrirá en multas de cincuenta pesos ($ 50) hasta dos mil pesos ($ 2.000) .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1954