El artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 119. Objeciones
El Departamento Nacional del Trabajo sólo puede hacer objeciones al reglamento sujeto a su aprobación con fundamento en la ley y por medio de resolución motivada, en la cual debe ordenar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes.
Esta resolución se notifica de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 486.
El patrono debe devolver al Departamento Nacional del Trabajo el proyecto de reglamento, corregido de acuerdo con las objeciones, dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que la providencia quede en firme, y si no lo hace, incurrirá en multas de cincuenta pesos ($ 50) hasta dos mil pesos ($ 2.000) .