En virtud de la supervigilancia conferida a la Superintendencia Bancaria, dicha oficina podrá ejercer las facultades que le confiere la Ley 45 de 1923 sobre toma de posesión y liquidación de las sociedades de que trata esta Ley, en cuanto dichas disposiciones sean aplicables, debiendo tenerse como quebranto grave del capital de una de las tales sociedades, para los efectos del ordinal 7° del artículo 48 de la Ley citada, el que reduzca al menos del setenta y cinco por ciento (75%) el capital pagado.
Ley 66 de 1947 →Vigente
Artículo 32
Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.