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Artículo 34

Información De Ingresos Y Retenciones Por Rentas De Trabajo Y De Pensiones

Resolucion 98 de 2020 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas y entidades señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 3:

1.

Entidad Informante.

2.

Tipo de documento del beneficiario.

3.

Número de identificación del beneficiario.

4.

Apellidos y nombres del beneficiario.

5.

Ubicación del beneficiario.

6.

Pagos por salarios.

7.

Pagos por emolumentos eclesiásticos.

8.

Pagos por honorarios.

9.

Pagos por servicios.

10.

Pagos por comisiones.

11.

Pagos por prestaciones sociales.

12.

Pagos por viáticos.

13.

Pagos por gastos de representación.

14.

Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.

15.

Otros pagos.

16.

Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.

17.

Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.

18.

Total ingresos brutos.

19.

Aportes obligatorios por salud.

20.

Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y Aportes voluntarios al – RAIS.

21.

Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.

22.

Aportes a cuentas AFC.

23.

Aportes a cuentas AVC.

24.

Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.

25.

Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

26.

Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.

27.

Pagos por alimentación mayores a 41 UVT.

28.

Pagos por alimentación hasta a 41 UVT.

29.

Identificación del fideicomiso o contrato.

30.

Tipo documento participante en contrato de colaboración.

31.

Identificación participante en contrato colaboración

Parágrafo 1

o. Los valores a que hacen referencia los numerales 25, 26 y 27 de este artículo se consideran de carácter informativo y deberán estar incluidos en los pagos de rentas de trabajo y pensión en el concepto que corresponda. El valor a que hacen referencia el numeral 28 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el Articulo 387-1.

Parágrafo 2

o. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se deben diligenciar con cero (0).

Parágrafo 3

o. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciado las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0)

Parágrafo 4

o. Para el diligenciamiento de la casilla Entidad informante se utilizará la siguiente codificación:

Entidad Informante

Concepto: Descripción

1: Informante general

2: Fiduciarias

3: Mandatario y/o Administrador delegado

4: Consorcio y/o Unión Temporal

5: Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales

6: Joint Venture

7: Gestor en Cuentas en Participación

8: Convenios de cooperación con entidades públicas

Parágrafo 5

o. Las operaciones con cargo a recursos del fideicomiso se deben reportar diligenciando la casilla de Entidad Informante con el concepto 2 - Fiduciarias y lo correspondiente en la casilla de identificación del fideicomiso o contrato. Las casillas de Tipo de documento e Identificación del participante del contrato no se diligencian.

Las operaciones con cargo a los Contratos de Colaboración Empresarial se deben reportar diligenciando las casillas de Entidad Informante, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración, según corresponda. La casilla de Identificación del fideicomiso o contrato no se diligencia.

Las demás operaciones se deben reportar diligenciando en la casilla de Entidad Informante el concepto 1- Informante general. Las casillas de Identificación del fideicomiso o contrato, Tipo de documento e Identificación del participante del contrato colaboración no se deben diligenciar.

Parágrafo 6

o. Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.

Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no cumplan lo dispuesto en el inciso anterior se deben reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.

CAPÍTULO 2.

INFORMACIÓN REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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