Micelio

Artículo 2

Decreto 1341 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de Actualización de la Legislación Laboral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La Comisión que se crea adoptará su propio reglamento, será presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, y tendrá un Secretario quien será elegido por la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1341 de 1982