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Artículo 3

Condiciones Para El Acceso A La Cobertura

Decreto 161 de 2014 · Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones para el acceso a la cobertura . El deudor o los deudores del crédito, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones además de las previstas en este decreto

1.

Ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata el Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.

No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el presente decreto o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos números 1143 de 2009, 1190 de 2012 o 0701 de 2013 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.

Que el desembolso del crédito se realice dentro de los plazos que definan los términos de referencia de los procesos de selección de los proyectos que se oferten al patrimonio autónomo a que se refiere el Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Estos plazos solo podrán ser modificados por autorización del supervisor del proyecto y/o del Comité Técnico, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en los mismos términos de referencia. Los plazos para el desembolso de los créditos definidos en los términos de referencia de los procesos de selección de los proyectos, a que se refiere el Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013, deberán estar comprendidos dentro de las fechas de desembolso establecidas en el numeral 2 del artículo 4° de este decreto. Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito antes del desembolso del crédito su intención de recibirla, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura. Fonvivienda definirá cuando sea el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto. Los establecimientos de crédito verificarán que el deudor o deudores del crédito pertenezcan a hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el artículo 8° del Decreto número 1432 de 2013, con la copia del acto de asignación del subsidio familiar de vivienda emitido por las Cajas de Compensación Familiar o Fonvivienda, el cual deberá indicar expresamente que se trata de un subsidio en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” y cuál es el proyecto de vivienda en el cual podrá ser ejecutado. Respecto al cumplimiento de la condición del numeral 3 de este artículo, los establecimientos de crédito solicitarán al patrimonio autónomo que se constituya para el manejo de los recursos a que hace referencia el artículo 3° del Decreto número 1432 de 2013, certificación en la que expresamente consten los plazos definidos en los términos de referencia de los procesos de selección de los proyectos, y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso para el desembolso de los créditos. Se deberá hacer la solicitud indicando el proyecto específico en el cual se desarrollará la vivienda que se pretende adquirir por el hogar que solicita el crédito hipotecario.

Parágrafo

Con las verificaciones que realicen los establecimientos de crédito de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, se acreditará el cumplimiento de estas condiciones y no habrá lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la República, como administrador del FRECH.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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