Micelio

Artículo 13

La Prima De Vacaciones Par A Quienes Hayan Servido Un Año Completo Equivale Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Total

Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de vacaciones par a quienes hayan servido un año completo equivale al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 603 de 1977, cuando las vacaciones fueren colectivas y el funcionario o empleado no haya servido el año completo, tendrá , derecho, al reconocimiento de la prima de vacaciones a razón ,de una doceava parte de dicha prima por cada mes completo de servicio. En todo caso los pagadores consignarán en el Fondo Nacional de Bienestar Social el valor correspondiente a tres (3) de los quince (15) días de sueldo a que equivale la prima o la parte proporcional cuando no se hubiere servido- el año completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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