Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto legislativo número 3842 de 1949, el personal y asignaciones de los Organismos de Salubridad mencionados en el artículo anterior, serán los siguientes:
Decreto 537 de 2025 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto Legislativo Número 3842 De 1949, El Personal Y Asignaciones De Los Organismos De Salubridad Mencionados En El Artículo Anterior, Serán Los Siguientes:
Decreto 537 de 2025 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Mixto de Salud de Rio frio para la Zona Bananera y se reorganiza dicha entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.