-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto. Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el
del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2° de dicho
, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.