Micelio

Artículo 3

Decreto 844 de 1904 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los telegramas de los empleados públicos que menciona el artículo 2º de este Decreto, serán rechazados por los telegrafistas cuando no versen claramente sobre asuntos del servicio público, á menos que el interesado prometa pagar el aporte correspondiente, y en tal caso serán admitidos como telegramas particulares. Las autoridades o empleados que indica el mismo artículo no podrán hacer uso del telégrafo oficialmente para dirigir saludos o felicitaciones, ni los despachos que dirijan sobre asuntos del servicio podrán contener una parte sobre asuntos privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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