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Artículo 1

Los Estándares Adoptados De Que Tratan Los Artículos 5 Y 23 Del Decreto 131 De 2010 Serán Referentes Indicativos Para El Ejercicio De Las Profesiones Médica Y Odontológica

Decreto 358 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los estándares adoptados de que tratan los artículos 5 y 23 del Decreto 131 de 2010 serán referentes indicativos para el ejercicio de las profesiones médica y odontológica. Estos referentes sólo serán obligatorios cuando, en ejercicio de su autonomía, así lo definan la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en el caso de los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos. Cuando se determine su obligatoriedad se aplicarán al médico u odontólogo, de manera individual, quienes se podrán apartar de los mismos con base en su conocimiento, experiencia y criterio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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