Articulo 38. La Caja podrá adquirir el dominio de la Caja Colombiana de Ahorros, la cual seguirá funcionando como su Sección de Ahorros. Dicha Sección continuara denominándose "Caja Colombiana de Ahorros", y tendrá por objeto hacer las mismas operaciones que de acuerdo con la ley y sus estatutos puede aquella ejecutar. CAPITULO VIII Bonos.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 38
La Caja Podrá Adquirir El Dominio De La Caja Colombiana De Ahorros, La Cual Seguirá Funcionando Como Su Sección De Ahorros
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.