Los servicios públicos de acueducto quedan en su funcionamiento sujetos a la inmediata inspección de las autoridades dependientes de la Dirección Nacional de Higiene, y a las disposiciones que tal entidad dicten sobre la materia, y cumplir las medidas que para garantizar la salud de los habitantes llegue a tomar ese Departamento.
Decreto 1606 de 1937 →Vigente
Artículo 21
Los Servicios Públicos De Acueducto Quedan En Su Funcionamiento Sujetos A La Inmediata Inspección De Las Autoridades Dependientes De La Dirección Nacional De Higiene, Y A Las Disposiciones Que Tal Entidad Dicten Sobre La Materia, Y Cumplir Las Medidas Que Para Garantizar La Salud De Los Habitantes Llegue A Tomar Ese Departamento
Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.