Cuando no haya lugar a recurso de casación, o no se interponga, se devolverá el expediente al inferior, previa tasación de costas, si hubiere habido condenación en ellas.
Juicio ordinario de menor cuantía en que ésta pasa a veinte pesos.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando no haya lugar a recurso de casación, o no se interponga, se devolverá el expediente al inferior, previa tasación de costas, si hubiere habido condenación en ellas.
Juicio ordinario de menor cuantía en que ésta pasa a veinte pesos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.