Micelio

Artículo 2

Decreto 500 de 1952 · por el cual se distribuye las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Complementarias Agrícolas del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas destinadas para sueldos, pensiones alimenticias, servicio de restaurante escolar de las Escuelas Complementarias Agrícolas y Escuelas-Hogar para Campesinas del país, serán giradas a los Profesores-Habilitados por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional. Las partidas correspondientes a dotación, sostenimiento, pago de jornales, imprevistos y demás gastos, inclusive las de fundación de nuevos planteles, y las de los Internados Agrícolas de Leticia, Orteguasa y Santiago, Escuelas-Hogar de Fómeque, Escuela Agrícola de Valsálice y las de Artes Domésticas de Bogotá, serán maliciadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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