El periodo de los miembros de la Junta Directiva, con excepción del de los miembros y del director de la Policía Nacional es de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El primer periodo se inicia el día en que el Instituto comience a funcionar, y todos los periodos sucesivos tendrán la misma fecha de iniciación. Se entiende que el Instituto comenzó a funcionar el día en que se posesiono de su cargo el Director General del mismo.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 23
El Periodo De Los Miembros De La Junta Directiva, Con Excepción Del De Los Miembros Y Del Director De La Policía Nacional Es De Dos Años, Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.