Requisitos para ocupar el cargo. Para ser juez de instrucción criminal se requieren las mismas condiciones exigidas por la Constitución a los Jueces de circuito. El Juez Instructor tendrá igual categoría y remuneración que el de circuito. En la provisión de tales cargos serán preferidos quienes hubieren aprobado cursos académicos de especialización en ciencias penales y criminológicas por un lapso no menor de un año o desempeñado con reconocida idoneidad el cargo de juez de instrucción, de fiscal instructor o de “funcionario de instrucción” por tiempo no inferior a dos años.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 61
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.