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Artículo 40

Series De Acciones: Cuando La Sociedad Tenga Accionistas Particulares, Sus Acciones Ordinarias Se Dividirán En Dos Series, Una Para Tales Accionistas Y Otra Para Las De Las Entidades Públicas

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 40. Series de acciones: Cuando la Sociedad tenga accionistas particulares, sus acciones ordinarias se dividirán en dos series, una para tales accionistas y otra para las de las entidades públicas. Si emitiere acciones privilegiadas, se dividirán en series distintas de las anteriores, una para cada grupo de los citados accionistas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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