Artículo noveno. Las obras de reconstrucción de la población de Yacopí, que venía ejecutando la Dirección Técnica de rehabilitación de Cundinamarca, continuarán adelantándose por la Gobernación quien aplicara a las obras previstas en el plan de rehabilitación de este Departamento, las partidas que le fueron adelantadas en desarrollo del contrato, celebrado con las Nación para ese efecto.
Decreto 2978 de 1960 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2978 de 1960 · Por el cual se ordena el traspaso de las obras de rehabilitación a entidades distintas, y se toman otras determinaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.