ARTICULO 64 . Archivo del proceso disciplinario. Cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho imputado no ha existido, o que el investigado no lo cometió o que la ley no lo considera como infracción disciplinaria, o que la acción disciplinaria no podía iniciarse o proseguirse, se ordenará mediante providencia motivada proferida por el jefe de la unidad investigadora el archivo del proceso disciplinario.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 64
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.