Aceptación de la estimación. Las autoridades catastrales, a partir de la fecha de recibo de la estimación del avalúo, aceptarán dicha estimación dentro de un plazo de treinta (30) días calendario. Si las autoridades catastrales consideran que la autoestimación del avalúo no debe ser aceptada por no estar fundamentada en cambios físicos, valorización o cambios de uso, deberán pronunciarse al respecto dentro del plazo de treinta (30) días anteriormente señalado.
Las autoridades catastrales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de rechazo de la estimación, informarán a la Administración de Impuestos respectiva el nombre e identificación de la persona natural o jurídica a la cual se le haya rechazado la auto-estimación, el valor de ésta última y el avalúo catastral correspondiente.