º . Para los fines del artículo anterior, las resoluciones que expida la Dirección General de Impuestos Nacionales, tendrán en cuenta, a los responsables y comerciantes exportadores que hayan formulado solicitudes de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas, en los dos últimos años; y para sus ajustes, se tomarán las variaciones que se presenten, tales como cancelación de registros, nuevos registros, cambio de actividad, permanencia de los saldos, a favor, etc.
Decreto 1204 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1204 de 1982 · Por el cual se determinan condiciones y términos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.