Micelio

Artículo 35

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional del Estado Civil podrá establecer en el Distrito Especial de Bogotá y en las ciudades con más de cien mil cédulas vigentes, de acuerdo con el censo electoral, el número de sectores electorales indispensables para facilitar y agilizar el proceso electoral. Para cada sector electoral que se establezca, los Delegados Departamentales del Registrador del Estado Civil designarán un Registrador Auxiliar. En cada uno de esos sectores electorales se llevará a cabo un escrutinio parcial, y para ese efecto funcionará un arca triclave en la que introducirán las actas y documentos de las mesas de votación del respectivo sector. Serán claveros el Registrador Auxiliar, un Juez designado por el Tribunal Superior y un Delegado del Alcalde de la ciudad. Para el sector donde sufraguen los ciudadanos que no se hubieren registrado, los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil designarán los Registradores Auxiliares que consideren necesarios. En estos sectores electorales se llevarán a cabo también los escrutinios parciales y para ese efecto funcionarán las arcas triclaves que consideren necesarias en las que introducirán las actas y documentos de las mesas de votación del sector. Para cada arca triclave serán claveros un Registrador Auxiliar, un Juez designado por el Tribunal Superior y un delegado del Alcalde de la ciudad. En los demás municipios serán claveros el Registrador Municipal, el Alcalde y el Juez Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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