Micelio

Artículo 41

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 41. Al solicitarse la división de un predio común, se expresarán claramente los linderos, el número y nombre de los interesados de que se tenga noticia, el derecho que á cada uno de ellos corresponde, los sitios ó localidades de ubicación, la servidumbre de aguas y caminos de que goza ó que lo afecte, las diversas clases de terrenos abrevaderos y aguas vivas que lo bañan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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