Presentación de reglamentos. Las bolsas de valores deberán incluir en sus reglamentos los valores sobre los cuales podrán efectuarse las ventas en corto, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la liquidez de los mismos. De igual forma, los mencionados reglamentos deberán contemplar las características y requisitos de la referida operación y presentarlos a la Superintendencia Financiera de Colombia de manera unificada para su aprobación, en forma previa a la celebración de las mismas
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.9.13.1.5Presentación de Reglamentos.
Las bolsas de valores deberán incluir en sus reglamentos las características y requisitos de la operación de que trata el presente Título y presentarlos a la Superintendencia Financiera de Colombia de manera unificada para su aprobación, en forma previa a la celebración de las ventas en corto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A