Art. 46.º Cuando alguno de los deudos de los militares de la Independencia, ó de los que hayan muerto ó mueren en acción de la guerra, ó á causa de heridas recibidas en combate, ó á manos de enemigos armados del gobierno legitimo de la Nación, ó en el desempeño de alguna comisión importante, se crean con derecho á optar la recompensa que para tales deudos se señala en esta Ley, establecerán sus reclamos con los comprobantes siguientes:
Las viudas de los militares de la Independencia presentarán la respectiva partida de matrimonio, expedida por el cura, notario ó funcionario ante quien se hubiere celebrado el acto; la partida de defunción ó cualquiera otra prueba oficial del fallecimiento de su esposo; la hoja de servicios de éste, y si fuere posible el despacho ó nombramiento del último empleo que obtuvo en la milicia el militar por quien reclaman; y una información de testigos juramentados ante Juez competente, con anuencia del respectivo Agente del Ministerio Público, con que se compruebe que siempre vivieron en unión y buena armonía con su finado esposo; que han guardado ellas, antes y después de haber quedado viudas, buena conducta moral y que se hallan en estado de escasez por poder atender á sus necesidades.