Micelio

Artículo 46

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 46.º Cuando alguno de los deudos de los militares de la Independencia, ó de los que hayan muerto ó mueren en acción de la guerra, ó á causa de heridas recibidas en combate, ó á manos de enemigos armados del gobierno legitimo de la Nación, ó en el desempeño de alguna comisión importante, se crean con derecho á optar la recompensa que para tales deudos se señala en esta Ley, establecerán sus reclamos con los comprobantes siguientes:

Las viudas de los militares de la Independencia presentarán la respectiva partida de matrimonio, expedida por el cura, notario ó funcionario ante quien se hubiere celebrado el acto; la partida de defunción ó cualquiera otra prueba oficial del fallecimiento de su esposo; la hoja de servicios de éste, y si fuere posible el despacho ó nombramiento del último empleo que obtuvo en la milicia el militar por quien reclaman; y una información de testigos juramentados ante Juez competente, con anuencia del respectivo Agente del Ministerio Público, con que se compruebe que siempre vivieron en unión y buena armonía con su finado esposo; que han guardado ellas, antes y después de haber quedado viudas, buena conducta moral y que se hallan en estado de escasez por poder atender á sus necesidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1890