Condición del municipio o distrito . Para efectos del procedimiento de certificación que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se tendrá en cuenta la condición que ostente el municipio o distrito – prestador directo o no prestador directo– respecto de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, según la clasificación del Registro Unico de Prestadores de Servicios– RUPS, registrado en el Sistema Unico de Información –SUI. Así mismo, los municipios o distritos a los que les sea aplicada la medida correctiva de asunción temporal de competencia por parte del departamento o la Nación, establecida en el numeral 13.3. del Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, no serán objeto del proceso de certificación reglamentado en el presente decreto, hasta tanto la respectiva medida correctiva no les sea levantada.
Decreto 1477 de 2009 →Vigente
Artículo 12
Condición Del Municipio O Distrito
Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.