Micelio

Artículo 133

Para Otorgar Registro Sanitario A Un Producto Alimenticio Se Deberán Reunir Las Siguientes Condiciones: A) Demostrar Que Los Procesos De Elaboración Del Alimento Cumplen Con Los Requisitos Generales Y Específicos, De Acuerdo A La Clase De Licencia Sanitaria De Funcionamiento Concedida A La Fábrica De Alimentos Y Con La Respectiva Reglamentación; B) Que El Producto Cumple Los Requisitos De Calidad Requeridos Según El Tipo De Alimentos; C) Que Las Condiciones De Almacenamiento Y Características De Conservación, Empaque O Envase Del Producto, Se Ceñirán A La Reglamentación Establecida

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para otorgar registro sanitario a un producto alimenticio se deberán reunir las siguientes condiciones

a)

Demostrar que los procesos de elaboración del alimento cumplen con los requisitos generales y específicos, de acuerdo a la clase de licencia sanitaria de funcionamiento concedida a la fábrica de alimentos y con la respectiva reglamentación;

b)

Que el producto cumple los requisitos de calidad requeridos según el tipo de alimentos;

c)

Que las condiciones de almacenamiento y características de conservación, empaque o envase del producto, se ceñirán a la reglamentación establecida. Trámite del registro sanitario. Documentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982