Ejecución de los Proyectos. Las Comunidades Indígenas Beneficiarias, a través de sus organizaciones representativas, previo cumplimiento de sus requisitos de experiencia e idoneidad, podrán ser ejecutores de los Proyectos Integrales de Beneficio Común, en atención a los principios de gradualidad y progresividad en materia de contratación, y según lo establecido en los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Cuando en el territorio se identifiquen organizaciones propias que no cumplan los requisitos mínimos exigidos para ser seleccionados como ejecutores de los Proyectos Integrales de Beneficio Común, a través de la Mesa de Planeación y Seguimiento se definirán los ejecutores externos.
Para la ejecución contractual, se deberá exigir al ejecutor del proyecto la constitución de una garantía única.
Todos los Proyectos Integrales de Beneficio Común deberán contar con una interventoría, seleccionada por la Mesa de Planeación y Seguimiento, con base en los criterios que esta defina, y con cargo a los recursos depositados.
Las modificaciones a los cronogramas de ejecución de los proyectos podrán hacerse previa aprobación del interventor y deberán ser comunicadas a la Mesa de Planeación y Seguimiento.
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