Micelio

Artículo 8

Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los fabricantes de insecticidas, fungicidas y herbicidas, aplicabales para la industria algodonera, para importar sus productos o darlos a la venta en el país, deberán registrarlos en la Sección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

La solicitud de registro deberá formularse en papel sellado y contendrá las siguientes especificaciones: nombre y dirección de la persona que garantice el producto; la marca; señalamiento de la clase de enfermedades o plagas contra las cuales son efectivos los productos; el análisis garantizado por un laboratorio responsable y los demás requisitos que considere aconsejables la Sección de Sanidad Vegetal;

b)

Los productos amparados por marcas registradas en el Ministerio de Agricultura, debereán permanecer uniformes durante el período cubierto por el registro ;

c)

Los registros de que trata, este artículo sólo serán válidos para el período de un año, y la expedición de la licencia, en papel sellado, no causará otra erogación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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