Prestaciones en caso de separación. Los Oficiales y Suboficiales separados en forma temporal o absoluta bajo la vigencia del presente Estatuto, tendrán derecho, tanto ellos como sus beneficiarios, a las prestaciones sociales que se determine en el Capitulo III, Título V de este Estatuto. TITULO V DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD, EN RETIRO, POR SEPARACION, POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ, POR MUERT, POR DESAPARICION Y CAUTIVERIO CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 141
Prestaciones En Caso De Separación
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.